La entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, el pasado 1 de enero de 2023, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, mejorando la protección por cese de actividad.
Esto es lo que debes tener en cuenta:
Todas las personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta a partir del 1 de enero de 2023 deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social con un plazo para comunicarlas hasta el 31 de octubre de este año. Ambos trámites podrán realizarse a través del portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, Importass.
Desde el 1 de enero de 2023, la cuota de autónomos queda establecida por un sistema que tiene en cuenta los ingresos reales, pasando a ser un modelo progresivo de cuotas que se despliega durante 3 años, entre 2023 y 2025. Así, los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota y se incrementa para los que más ganan.
A la hora de determinar la base de cotización se tendrán en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos en el año natural. En este enlace podrás aprender a calcularlos. Del importe resultante se deducirá un 7% en concepto de gastos generales, excepto que el trabajador sea administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento o sea socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento, donde el porcentaje será del 3%.
Conociendo el promedio mensual de los rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar. Existen 15 tramos de cotización en los que cada autónomo debe ubicarse en función de su previsión de ingresos.
El nuevo sistema establece que en 2023 las cuotas serán de entre 230 y 500 euros, en 2024 de entre 225 y 530 y en 2025, entre 200 y 590 euros. Estas son las de este año:
Las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos en el periodo de 2023 a 2025, podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida llamada tarifa plana de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad.
Transcurridos los primeros doce meses, todos los trabajadores que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual, pueden volver a solicitar una prórroga de 12 meses. Este beneficio podrá prorrogarse hasta 36 meses más una vez finalizado este segundo periodo por 160 euros.
Podrán beneficiarse de estas condiciones quienes no hayan estado dados de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la nueva alta.
Toda persona autónoma beneficiaria de la prestación para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes.
Todas las mujeres autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijos, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y retomen la actividad, tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes durante los siguientes 24 meses.
Los gastos de difícil justificación que se aplican a los contribuyentes en Estimación Directa Simplificada aumentan del 5% al 7%.
El Impuesto de Sociedades se reduce al 23% para las empresas con un volumen de negocio por debajo del millón de euros en el ejercicio anterior.
El plazo para emitir facturas rectificativas pasa de los 3 a los 6 meses tras el finalizar el ejercicio o 6 meses una vez se produce el cobro de la operación.